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SOLLOÍNA

Diligencia periodística

"6º.- En fin, no es exigible en lo noticiable una absoluta certeza o acomodación a la verdad libre de errores, sino sólo una actuación diligente y de buena fe en la difusión de la información que se tiene como cierta. Acreditar que los periodistas contrastaron la información y actuaron con diligencia profesional".

Esta frase tremenda la ha redactado el juez de lo penal número 3 de Sevilla, Francisco José Guerrero Suárez, en la sentencia que absuelve al director de El Mundo de Andalucía, Francisco Rosell, al redactor jefe Javier Caraballo, al ex presidente de la Caja San Fernando, Juan Manuel López Benjumea, y al detective privado Joaquín Corpas del delito de injurias graves con publicidad. Los cuatro habían sido denunciados por el presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, y otros dirigentes del PSOE regional, tras la publicación en El Mundo de una noticia que les acusaba de ordenar un supuesto espionaje al financiero.

El juez concluye que "la información hay que considerarla veraz, por cuanto los distintos medios de prueba determinan que se ha actuado con diligente búsqueda de la verdad, de buena fe y seriedad en la actuación profesional. Por lo que no hay intención de difamar".

Dos versiones: El Mundo / El País

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