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Matrimonios homosexuales, legales

Matrimonios homosexuales, legales Artículo 44. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.

Artículo 175. 1. La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante habrá de tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.

Disposición Adicional: "Las disposiciones legales que contengan alguna referencia al matrimonio se entenderán aplicables con independencia del sexo de sus integrantes".

(La probable nueva redacción del Código Civil. Vía El País)

"No estamos legislando, Señorías, para gentes remotas y extrañas. Estamos ampliando las oportunidades de felicidad para nuestros vecinos, para nuestros compañeros de trabajo, para nuestros amigos y para nuestros familiares, y a la vez estamos construyendo un país más decente, porque una sociedad decente es aquella que no humilla a sus miembros". Zapatero dixit.

"El PP estudia presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional. Es una irresponsabilidad del presidente porque ha provocado una enorme división en la sociedad española". Rajoy responde.

"Las leyes españolas que regulan el matrimonio se han convertido en radicalmente injustas. No reconocen la realidad antropológica y social de la unión del hombre y la mujer en su especificidad y en su insustituible valor para el bien común, en concreto, para la realización personal de los cónyuges y para la procreación y educación de los hijos. Nuestras leyes han dejado, por tanto, de tutelar adecuadamente los derechos de los padres, de los niños y de los educadores". La Conferencia Episcopal.

En la calle, un manifestante: "La ley de vagos y maleantes para todos los maricones que hay ahí arriba". Carmen Miranda, secretaria general de la Asociación de Víctimas del Terrorismo: "La AVT no tiene nada que ver con esto que se ha organizado ahí y nosotros damos por concluida la manifestación". (Vía Escolar. Foto AP, vía El Mundo)

Efectos de la ley de Vagos y Maleantes durante el franquismo.

Ley de 4 de agosto de 1.933 de Vagos y maleantes con extensión del 15 de julio de 1.954

Art. 2º. Podrán ser declaradas en estado peligroso y sometidos a las medidas de seguridad de la presente Ley (Reg., 1):
1º. Los vagos habituales
2º. Los homosexuales, rufianes y proxenetas (incluidos en la ampliación de 1.954)

Ley 16/1970 de 4 de agosto de Peligrosidad y rehabilitación social

Art. 2º. Serán declarados en estado peligroso, y se les aplicarán las correspondientes medidas de seguridad y rehabilitación, quienes (…):
1º. Los vagos habituales
2º. Los rufianes y proxenetas
3º. Los que realicen actos de homosexualidad

(Vía Curso: Represión de la Homsexualidad bajo el Franquismo)

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